Servicios

Herencias y administración de patrimonios

Le ayudaremos a que el proceso de ejecución de una herencia sea lo menos estresante posible.

✔︎ Le ayudaremos a planificar su patrimonio internacional y nos aseguraremos de que sus impuestos se minimicen.

✔︎ Al invertir en España, redactar su testamento español y asegurarse de que la ley aplicable a su sucesión es la que ha elegido es IMPRESCINDIBLE.

✔︎ Registraremos su testamento en España y lo custodiaremos.

✔︎ Permítanos guiarle durante todo el proceso de administración de su patrimonio en España.

Muerte: Administración de patrimonio en el extranjero

El patrimonio del fallecido se administra en el extranjero y sus abogados en el extranjero se encargarán de lo siguiente:

✔︎ Certificado de Defunción emitido por el Registro Civil

✔︎ Ubicación del Testamento: Puede existir un testamento válido

✔︎ Puede no existir un testamento válido (Ley de Sucesión Intestada del Reino Unido)

✔︎ Solicitud de Concesión de Sucesiones

✔︎ Lista de bienes: Indicar si existe un bien en España

Pasos técnicos en España:

  1. Contacto con el cliente: conversación telefónica inicial y correo electrónico inicial.
  2. Cuestionario escrito inicial para que el cliente pueda identificar la lista de bienes en España. Si se trata de una propiedad, necesitaremos una copia de la escritura de compraventa. Si se trata de cuentas bancarias, necesitaremos una copia de la cuenta bancaria del año anterior.
  3. Lista de verificación para el abogado del Reino Unido: solicitud de los siguientes documentos: Certificado de defunción original, Otorgamiento de testamento/Cartas de Administración original, copia del testamento inglés, copias del pasaporte de los albaceas y beneficiarios.
  4. Organización de la firma del poder notarial ante notario público en el Reino Unido.
  5. Solicitud del número NIE (Número de Identificación para Extranjeros en España).
  6. Cálculo de los impuestos a pagar: Impuesto de Sucesiones, Plusvalía.
  7. Preparación de la escritura y la documentación necesarias.
  8. Representación de los beneficiarios ante notario público en España mediante un poder notarial y la firma de la escritura de aceptación de la herencia.
  9. Pago de impuestos ante la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el bien. Verificar que el beneficiario esté inscrito como nuevo propietario en el Registro de la Propiedad.
  10. Modificación de la domiciliación bancaria del recibo del IBI.
  11. Utilidades

FAQ

¿Necesito hacer un testamento español si tengo un testamento extranjero?

Los ciudadanos extranjeros con bienes en España deberían redactar un testamento español si desean agilizar el proceso sucesorio. De no existir testamento español, los beneficiarios deberán esperar hasta que se presente la autorización testamentaria, se traduzca al español y se apostille. Si usted es extranjero y reside en España, es fundamental contar con un testamento español para que se aplique su legislación nacional a su herencia. Según el Reglamento Europeo de Sucesiones (UE 650/2012, también conocido como «Bruselas IV»), si reside habitualmente en España y desea que se aplique su legislación nacional a su sucesión, debería redactar un testamento que lo mencione expresamente.

¿Puedo vender los activos españoles si soy beneficiario?

Antes de poder venderlos, deberá completar el trámite de herencia en España. Una vez inscrito como propietario en el Registro de la Propiedad español, podrá venderlos.

¿Qué pasa si un familiar fallece con bienes en España y no encontramos testamento?

Podemos comprobar si existe un testamento español registrado en España, ya que en España existe el Registro de Testamentos obligatorio en Madrid. Si no existe un testamento español debidamente registrado ni un testamento extranjero, la herencia se considerará intestada y la ley aplicable dependerá del lugar donde el fallecido tuviera su última residencia.

Si soy no residente e invierto en España, ¿qué pasa con mi Impuesto de Sucesiones español?

Si usted es no residente, desde la sentencia del Tribunal Supremo español de noviembre de 2018, no debería existir discriminación fiscal entre residentes y no residentes, independientemente de si son residentes europeos o no. Por lo tanto, las bonificaciones, deducciones y todos los beneficios fiscales se aplicarán por igual.